A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Penal Ordinaria y Penal Militar
- Excepción constitucional a la regla del juez natural general
- Elementos personal y funcional
- Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Carácter excepcional y restringido
- Competencia para conocer aquellos procesos en los que exista duda sobre el vínculo directo entre la actividad del servicio y el delito cometido por miembros de la fuerza pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar de Caucasia (Antioquia) y la Fiscalía 109 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.
La controversia entre las autoridades precitadas gira en torno a hechos relacionados con la muerte de una persona sin identificar, que fue abatida en desarrollo de una operación militar con el Frente 22 de las FARC- Según la Fiscalía que promovió el conflicto, los hechos versan sobre una ejecución extrajudicial, cuyo conocimiento de compete a la jurisdicción ordinaria, porque la penal militar tiene una competencia excepcional y cualquier duda sobre sus presupuestos, implica la asignación del asunto a los jueces ordinarios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del precitado asunto le corresponde a la Fiscalía 109 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, a donde ordenó remitir el expediente para que procesa con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Como regla de decisión se estableció que, los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar pueden ser promovidos por la Fiscalía General de la Nación, ante posibles graves violaciones a los derechos humanos, tal como lo es una presunta ejecución extrajudicial.
Adicionalmente, cuando exista duda sobre la relación directa del delito investigado con el servicio militar no es posible acreditar el supuesto funcional de activación de la jurisdicción penal militar.
Por tanto, dado el carácter excepcional y restrictivo del fuero penal militar, el conocimiento de los hechos investigados le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdiccion entre el Juzgado 97 de Instruccion Penal Militar y la Fiscalia 109 de la Direccion Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellin, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalia 109 de la Direccion Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellin es la autoridad competente para conocer de la investigacion adelantada por el homicidio de Gabriel Antonio Pinzon Rincon.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-626, a la Fiscalia 109 de la Direccion Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellin para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.